31 de Julio de 2010

Devolución del IVA soportado en Suiza por empresas españolas

Con el objetivo de facilitar y agilizar la devolución del IVA soportado en las transacciones comerciales realizadas en Suiza, tanto por sus miembros como por las demás empresas españolas que lo deseen, la Cámara de Comercio Hispano-Suiza en Zurich ofrece la prestación del servicio de devolución del citado impuesto de parte de las autoridades fiscales suizas.

Por lo tanto, los profesionales/ empresas españolas que en el ejercicio de su actividad económica hayan soportado la imposición del IVA en Suiza, pueden solicitar la devolución de las cuotas de impuesto devengadas en el pago de las correspondientes facturas para adquisición de bienes o percepción de servicios en Suiza.

A. Premisas ir

Prestaciones excluidas de la devolución del IVA
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Casos especiales
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Tramitación
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Presentación de la demanda de devolución
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Cantidad mínima a restituir
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Plazo de presentación
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B. Procedimiento cronológico de actuación ir

Indicaciones de facturas ir
Actuación de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza ir
Anexos
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A. Premisas:

Tienen derecho a la devolución del IVA soportado en la adquisición de bienes o en la percepción de servicios en Suiza, quienes:

a) tengan domicilio o sede social en el extranjero,
b) no suministren mercancías o presten servicios en Suiza,
c) justifiquen su condición de empresario en el país de su domicilio/ sede social (España).

El justificante de la calidad de empresario extranjero deberá presentarse mediante la pertinente Certificación extendida por la Administración Fiscal española. Véase correspondiente anexo.

Por lo tanto, la devolución del IVA soportado en Suiza, puede solicitarse a las autoridades fiscales suizas siempre que la percepción de un servicio/ adquisición de bienes en Suiza, que dan derecho al reembolso del impuesto, (*)

hayan tenido como destinatario a un empresario extranjero no residente en Suiza.
exista una factura completa y definitiva
se justifique el pago de la factura con los correspondientes comprobantes. En su lugar, puede utilizarse el formulario No 1225 debidamente cumplimentado y firmado pro la empresa suiza prestaria del (los) servicio(s). (Véase correspondiente anexo) Para cada proveedor se utilizará un formulario.

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Prestaciones excluidas de la devolución del IVA: Para toda una serie de prestaciones de orden médico hospitalario, religioso, educativo, cultural y filantrópico, asistencia social, de carácter deportivo, etc., así como las operaciones de seguros y reaseguros y una amplia gama de servicios financieros y monetarios, etc. quedan excluidas de la restitución del IVA. No dan tampoco derecho a restitución del IVA los gastos denegados en diversiones (p. ej. en excursiones del personal, frecuentación de salas de espectáculos con clientes, respectivamente fiestas aniversario de la empresa, así como tampoco la tributación devengada en la adquisición y mantenimiento de motocicletas superiores a 125 ccm, lanchas a motor y a vela y avionetas deportivas.). Concretamente, queda excluida del IVA en todos los supuestos que no cumplan disposiciones relativas a la justificación de la prestación y pago del servicio.

Casos especiales: Dan derecho a la restitución del IVA los gastos soportados en el alquiler de apartamentos, habitaciones de hotel, de aparcamientos alquilados por un espacio mínimo de 3 meses, cajas fuertes, utillaje y maquinaria, etc., siempre que estos gastos estén directamente vinculados con el desarrollo de una actividad empresarial.
Las facturas de gastos devengados en el desarrollo de una actividad empresarial, como facturas de hotel, de restaurantes, taxis, etc. tienen que ser extendidos a nombre del propio empresario o de la empresa solicitante de la devolución. No obstante, como que en la práctica se extienden generalmente a nombre de las personas (empleados/ ejecutivos), con pagos muchas veces mediante tarjetas de crédito, se aceptan estas facturas hasta un máximo de 200 francos. Para la restitución de un importe superior, la factura tiene que estar extendida imprescindiblemente a nombre de la empresa solicitante. El IVA soportado en alimentación y bebidas (restaurantes) exclusivamente en el desarrollo de una actividad comercial, se restituye sólo parcialmente en un 50%. En las facturas extendidas con plazo de pago diferido, se restituye su importe si se considera este aspecto en la factura y una vez se haya materializado el pago de la misma. Se aceptan los cupones de cajas registradoras siempre que los mismos contengan los datos requeridos para la extensión de facturas, todo ello independientemente del correspondiente importe. Como que por lo general no es éste el caso, se aceptan dichos cupones de cajas registradoras hasta un máximo de 200 francos.

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Tramitación: la solicitud de devolución del IVA soportado en Suiza, tiene que ser presentada obligatoriamente a las autoridades fiscales suizas a través de un “representante fiscal” con domicilio o razón social en Suiza.
El empresario solicitante de la devolución deberá designar el mismo ( en este caso la Cámara de Comercio Hispano-Suiza, que se presta para el desarrollo de este servicio), otorgándole el correspondiente poder de actuación.

Presentación de la demanda de devolución: por empresa/ persona se puede solicitar la devolución del IVA soportado en Suiza, sólo una vez por año natural.

Cantidad mínima a restituir: Sólo se restituyen los importes de las cuotas de IVA que alcancen o superen la cantidad de CHF 500.- por año natural.

Plazo de presentación: la solicitud de devolución debe ser presentada dentro del plazo de los 6 meses siguientes al año natural en el que tuvo lugar la adquisición de mercancías o la percepción de servicios en Suiza, es decir, del 1º de enero al 30 de junio del siguiente año (fecha del matasellos postal). Las demandas que se presenten transcurrido este plazo no serán atendidas.

Puesto que para la tramitación de la devolución del IVA se tiene que enviar copia de las facturas a la(s ) empresa(s) suiza(s) vendedoras de los productos o prestataria de los correspondientes servicios para requerir su confirmación de que realmente los ha prestado y cobrado, todo cuanto requiere compresiblemente un cierto tiempo, el empresario español solicitante de la devolución deberá presentarla a la Cámara de Comercio Hispano-Suiza lo mas tarde hasta el 31 del correspondiente mes de Mayo.

Cuando se haya recibido prestación de servicios (inclusive importación) tanto en Suiza como en el Principado de Liechtenstein, las solicitudes de devolución del IVA deben dirigirse siempre a las autoridades fiscales del estado en el que se hayan producido el pago del importe de IVA más elevado. Por lo tanto, dentro de la circunscripción fiscal territorial del IVA de Suiza y Liechtenstein sólo es necesario presentar una solicitud de devolución.

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B. Procedimiento cronológico de actuación:

La empresa española enviará a la Cámara de Comercio Hispano-Suiza la siguiente documentación:

facturas originales con indicación de las cuotas de IVA soportadas,
comprobantes de los pagos realizados (p.ej. copia de transferencias bancarias)
Poder otorgado a la Cámara de Comercio Hispano-Suiza. Formulario No 1222.
Lista de las facturas por las que solicita la devolución del IVA:Formulario No. 1223
Certificación original firmada y sellada extendida por la Administración Fiscal española en formato bilingüe (español e inglés)
Indicación de la cuenta bancaria a la que se debe transferir la cantida de IVA restituido*.

Rogamos cumplimentar los formularios directamente en el formato PDF ( el programa va realizando la suma de los importes automáticamente) e imprimir. En caso de completarlos a mano y de precisarse un mayor número de formularios en blanco, éstos pueden ser fotocopiados.

(Nota*: Las autoridades fiscales no realizan transferencias al exterior. El importe de IVA devuelto se transfiere primeramente a la cuenta postal de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza (como representante fiscal del empresario español), para su posterior e inmediata transferencia al empresario español).

En concreto, las facturas deben contener las siguientes indicaciones:

a) nombre y señas del proveedor o prestatario de servicios, así como su numero de registro fiscal del IVA
b) nombre y señas del destinatario de las mercancías o de la prestación del servicio.
c) Fecha o periodo del suministro o de la prestación del servicio.
d) Genero, objeto y volumen del suministro respectivamente prestación del servicio.
e) Contraprestación (pago) por suministro o prestación de servicios.
f) Importe del impuesto en la factura por suministro/ prestación servicios, indicado en francos suizos o indicación del porcentaje (p.ej. inclusive 7.6% IVA).

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Actuación de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza

1) Verificación y control de la documentación recibida del empresario español.

2) Envío de las copias de las facturas y/o comprobantes del pago a la(s) empresa(s) suiza(s) suministradora(s) de mercancía(s) o prestataria(s) de servicios, con el ruego de confirmación de su parte de la prestación de servicio y que el mismo ha sido abonado por la empresa española.


3) Una vez recibida dicha documentación de la(s) empresa(s) suiza(s), la Cámara de Comercio Hispano-Suiza presentará inmediatamente a las autoridades fiscales suizas la pertinente solicitud de devolución del IVA, junto con:

las facturas originales con indicación de las cuotas del IVA soportadas,
los comprobantes de los pagos realizados,
el /los formulario/ s No 1225 con la recapitulación y confirmación de los servicios prestados por la(s) empresa(s) suiza(s), conforme ha(n) prestado y cobrado el (los) servicio(s).
Poder de Representación Fiscal otorgado a la Cámara de Comercio Hispano-Suiza.

4) Aprobada la devolución del IVA de parte de las autoridades fiscales suizas y al recibido de la cantidad restituida, la Cámara de Comercio Hispano-Suiza transferirá el correspondiente importe a la cuenta del empresario español, previa deducción del importe de sus servicios conforme a la tarifa establecida y de los gastos correo.

TARIFAS   SOCIOS NO SOCIOS
Hasta CHF 1.000 10% 15%
Hasta CHF 5.000 8% 12%
A partir de CHF 10.000 6% 10%
Tarifa mínima: CHF 100 ó 69 Euros

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Anexos:

1. Muestra de la Certificación de la administración fiscal extranjera (en este caso española) descargar

2. Formulario No 1222 (2 paginas): Poder de Representación fiscal. descargar

1ª pág. a cumplimentar por la empresa española solicitante de la devolución.
2ª pág. a cumplimentar por el Representante Fiscal (Cámara de Comercio Hispano-Suiza)

3. Formulario No 1223: Lista de facturas/ prestaciones por las cuales se solicita la devolución del IVA, a cumplimentar por la empresa española. descargar

4. Formulario No 1225 (2 Páginas) a cumplimentar por la empresa suiza prestataria del (los) servicio(s). descargar

1ª pág. Confirmación de los servicios prestados por la empresa suiza.
2ª pág. Lista de las facturas pagadas por la empresa española.

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