Estatutos
CAMARA DE COMERCIO HISPANO-SUIZA
Art. 1 Nombre y sede

1.1 Bajo el nombre de Cámara de Comercio
Hispano-Suiza se ha constituido, con sede en la ciudad de Zürich,
una asociación de conformidad con lo dispuesto en el Art.
60 del Código Civil Suizo.
1.2 En tanto los Estatutos no dispongan otra cosa, se regirá
la Cámara por lo dispuesto en el Código Civil Suizo.
Art. 2 Actuación y fines de la Cámara

2.1 El objeto de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza,
es el fomento de las relaciones industriales, comerciales y financieras
entre España y Suiza, entre sus asociados y sociedades y
entidades de ambos países de acuerdo con las leyes y usos
mercantiles y con los principios de la buena fe comercial.
2.2 Para el mejor cumplimiento de dicho objeto, la Cámara
mantendrá regularmente contacto con las entidades industriales,
comerciales, financieras y turísticas de ambos países,
así como con los organismos y autoridades competentes de
España y Suiza, con quienes colaborará estrechamente,
tanto para el incremento de los intercambios comerciales, como para
el estudio de las cuestiones que pueden afectar los intereses de
sus asociados en ambos países y del Comercio español
en general en Suiza, realizando las gestiones conducentes al fomento
y protección de dichos intereses.
2.3 Serán funciones principales de la Cámara:
a) Facilitar la información económica general y sectorial
sobre las relaciones económicas entre ambos países,
realizando los oportunos estudios de mercado e informes económicos
para promover los intercambios comerciales e informar sobre el régimen
económico legislativo existente en los respectivos países
en materia comercial, arancelaria, de inversiones extranjeras y
de control de cambios etc., así como asesorar a sus asociados
y comerciantes y personas interesadas en problemas y contingencias
de índole económica y comercial. Dentro de este contexto,
la Cámara podrá también organizar congresos,
conferencias y reuniones etc., para la intensificación de
las relaciones económicas hipano-suizas.
b) Emitir los informes económicos que en el orden de su
competencia le sean solicitados por las autoridades competentes
de ambos países y sugerir a las mismas las medidas que a
su juicio deberían ser adoptadas para el aumento del intercambio
comercial recíproco, en especial de la importación
de productos españoles en Suiza, especialmente en la preparación
de tratados y acuerdos comerciales entre ambos países.
c) Intervenir, de acuerdo con las normas vigentes, como amigable
componedor en los litigios y diferencias que sobre interpretación
o ejecución de disposiciones mercantiles o contratos se susciten
y que se sometan a su arbitraje.
Prestar asistencia en casos de reclamaciones derivadas del tráfico
comercial, realizando los oportunos peritajes, así como auxiliar
a sus socios e interesados en los casos que sea requerida, tanto
para la gestión o cobro de créditos, como para la
protección de la propiedad industrial e intelectual.
Expedir y traducir certificados y demás referentes al Comercio
de importación en España, con sujeción a las
normas y atribuciones correspondientes.
d) Colaborar activamente en la organización y difusión
de ferias, exposiciones permanentes y monográficas, en la
propaganda genérica y especifica de productos españoles,
promoviendo su importación en Suiza e informando a los exportadores
españoles sobre los canales comerciales más idóneos.
Actuará también en la propaganda turística
española, de acuerdo con los organismos oficiales competentes.
e) Asistir a sus socios y a los exportadores españoles en
general, tanto en su actuación desde origen como en las diversas
modalidades de representación comercial. Facilitar a las
Misiones y Delegaciones comerciales españolas que visitan
Suiza la información económica, comercial y estadística
para el mejor logro de sus fines.
f) Editar un boletín informativo y publicaciones complementarias
que se estimen convenientes, donde se recojan las oportunidades
de negocio e intercambio comercial, que se remitirán a otras
Cámaras y organismos sectoriales para su mayor divulgación.
g) Llevar un registro de sus socios y de las firmas españolas
establecidas en Suiza y de las suizas establecidas en España,
así como de las firmas importadoras y exportadoras de ambos
países.
h) Redactar anualmente una Memoria de la actividad desarrollada
en el ejercicio anterior, en la que se recoge el estado, evolución
y perspectivas de las relaciones económicas hispano-suizas,
que se remitirá a los socios y a la Dirección General
de Exportación dentro del primer cuatrimestre del año.
i) Realizar todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas
de acuerdo con sus fines.
2.4 La Cámara creará los servicios que considere
adecuados para el cumplimiento de sus fines y podrá constituir
Delegaciones y Agencias locales que estime necesarias.
2.5 La Cámara no podrá ejercer el Comercio ni desarrollar
actividades políticas.
Art. 3 Socios de la Cámara

3.1 Los socios pueden ser de dos clases: activos
y honorarios.
3.2 Podrán ser socios activos las personas naturales o jurídicas
españolas y suizas residentes en cualquiera de los dos países
dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras y
turísticas o simplemente interesadas en promover relaciones
económicas entre Suiza y España, que reúnan
los requisitos pertinentes para su admisión.
3.3 La solicitud de admisión como socio de la Cámara
se someterá a la aprobación de la Junta Directiva,
que en el plazo de 30 días admitirá o rechazará
la solicitud.
3.4 Para ser socios de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza
serán requisitos indispensables:
a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles cuando se trate
de personas naturales.
b) Haber sido legalmente constituidas, cuando se trate de personas
jurídicas.
c) No incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea General o
de la Junta directiva, afecten al decoro o integridad de la Cámara,
o vayan en contra de sus fines.
d) No haber sido declarado en quiebra, o, en caso contrario, estar
rehabilitado.
e) Aceptar los Estatutos de la Cámara.
f) Pagar las cuotas en la cuantía y plazos que hayan sido
establecidos por la Cámara.
3.5 En el caso de renuncia, deberá formularse por escrito,
mediante carta certificada, con tres meses de antelación
a la terminación del año natural.
3.6 Ningún funcionario de la plantilla del personal de la
Cámara podrá ser socio de la misma, y si algún
socio pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara,
perderá automáticamente la cualidad de socio.
3.7 La Junta Directiva podrá conceder la categoría
de socios protectores a aquellas personas o entidades que en atención
a la cuantía de las cuotas que satisfagan o donaciones que
realicen, se hagan acreedores a esta distinción. Los socios
protectores, independientemente de su categoría de preeminencia,
disfrutarán de todos los derechos que correspondan a los
socios activos.
3.8 La Junta Directiva queda facultada para nombrar socios de honor
de la Cámara a aquellas personas o entidades que se hayan
distinguido por sus actividades en favor del intercambio comercial
o de las relaciones económicas en general, entre España
y Suiza, o que por sus propios méritos o por el relieve de
sus funciones se hagan acreedores a dicho nombramiento. Los socios
honorarios no tendrán derecho de voto pero tendrán
derecho a ser oídos. Las personas que hayan ostentado la
presidencia de la Corporación tendrán derecho, en
todo caso, a la categoría de socios de honor de la Cámara,
sin perjuicio de los derechos que les corresponda, en su caso, como
socios activos.
Derechos y obligaciones de los socios:
3.9 Los socios activos tendrán derecho de voz y voto, así
como el de desempeñar cargos en la Junta Directiva de la
Corporación. Los socios activos vendrán obligados
al pago de una cuota anual cuyo importe será fijado por la
Junta Directiva.
3.10 Los socios tendrán derecho a ser asesorados y apoyados
por la Cámara en los asuntos relacionados con el tráfico
comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas
por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los
que disfrutará preferentemente.
3.11 Los socios deberán colaborar, dentro de sus posibilidades,
al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.
Art. 4 Régimen económico

4.1 Los recursos para la consecución de sus
fines, serán siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
b) Las retribuciones por prestación de servicios y emisión
de documentos.
c) Las asignaciones y subvenciones regulares y extraordinarias
del Ministerio de Economía y Comercio español.
d) Las donaciones tanto de carácter público como
privado.
e) Las rentas de sus bienes patrimoniales y eventuales plus valías
que puedan producirse en la enajenación de dicho patrimonio.
4.2 La Junta Directiva elaborará cada año un proyecto
de presupuesto de ingresos y gastos que, a efectos de la correspondiente
subvención, deberá remitirse, antes del 1° de
octubre del año natural anterior a la Dirección General
de Exportación, a través de la Oficina Comercial de
España.
4.3 La Cámara deberá constituir un fondo de reserva
materializado en disponible a corto plazo para hacer frente a bajas
de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes
e imprevistos.
4.4 El ejercicio económico y presupuestario de la Cámara
se adaptará al año natural, debiéndose remitir
a la Dirección General de Exportación, por mediación
de la Oficina Comercial, antes del 30 de junio, el balance de situación,
relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta
de gastos de promoción, cuenta del fondo de reservas y cuenta
de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural
anterior.
Art. 5 Organos de la Cámara

5.1 Los órganos de la Cámara son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Secretaría General
Art. 6 De la Asamblea General

6.1 La Asamblea General constituye el órgano
supremo de la Cámara, pudiendo reunirse con carácter
ordinario y extraordinario.
Asamblea General Ordinaria
6.2 La Asamblea General ordinaria se reunirá cada año
dentro de los cuatro primeros meses del mismo, previa convocatoria,
y bajo la presidencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
6.3 Será cometido de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobación de la memoria anual.
b) Aprobación del Balance del ejercicio anterior con el
informe preceptivo de los revisores de cuentas, así como
del presupuesto del próximo ejercicio.
c) Elección o ratificación, en su caso, de los cargos
de la Junta Directiva, así como de los revisores de cuentas.
d) Ratificación, si procede, de los nombramientos de socios
honorarios acordados por la Junta Directiva.
Asamblea Genaral Extraordinaria
6.4 La Asamblea general extraordinaria podrá ser convocada
por el Presidente, por la mayoría de la Junta Directiva o
por solicitud firmada por el 10% de los socios activos que estén
al corriente en el pago de sus cuotas.
6.5 Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
a) Modificación de los presentes estatutos
b) Disolución de la Cámara
c) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Asamblea
General Ordinaria
Validez de los acuerdos
6.6 Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria
en primera convocatoria, el „quórum“ necesario
será el constituido por el 25% de los activos al corriente
en el pago de sus cuotas. De no haber „quórum“
suficiente, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria
con los socios que estuviesen presentes, siendo válidos los
acuerdos adoptados por mayoría y decidiendo en caso de empate
el voto del Presidente.
6.7 El „quórum“ necesario para las Asambleas
Generales Extraordinarias en primera convocatoria está constituido
por el 40% de los socios activos que estén al corriente en
el pago de sus cuotas, siendo necesario para la validez de los acuerdos
el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes. De
no haber „quórum“ suficiente, se celebrará
en segunda convocatoria con los socios presentes, necesitándose
igualmente una mayoría de los dos tercios para la validez
de los acuerdos.
6.8 Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias no podrá
tomarse ningún acuerdo sobre asuntos no incluidos en el orden
del día de la reunión.
Citaciones
6.9 La convocatoria para la Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria se efectuará mediante citación por
correo ordinario, con un mínimo de 15 días de antelación,
incluyéndose el orden del día y pudiéndose
efectuarse en el mismo aviso la primera y segunda convocatoria.
Art. 7 De la Junta Directiva

7.1 La Junta Directiva es el órgano de Gobierno
y representación de la Cámara y estará compuesta
por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y por 14 Vocales.
Excepcionalmente y si el interés o el buen funcionamiento
de las actividades promocionales de la Cámara lo exigiera,
este número podrá ser adaptado a las necesidades del
momento, dentro de los límites establecidos por el Estatuto
General de Cámaras.
7.2 La mayoría de los miembros de la Junta Directiva, deberán
de lo posible, ser de nacionalidad española o ser españoles
de origen por nacimiento.
7.3 La condición de miembro de la Junta Directiva es única
e indelegable, y todos ellos deberán ser socios residentes
en Suiza.
7.4 Los cargos de la Junta directiva no serán retribuidos.
7.5 Elecciones: Todos los socios tienen derecho de voto activo
y pasivo. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá
ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara, no
pudiendo éste ejercer más que dos representaciones.
7.6 Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán
de reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio de la Cámara
b) Ser mayor de edad
c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara
d) No participar en obras y concursos que la Cámara haya
organizado
7.7 Las personas jurídicas designarán un representante
para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
7.8 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre
los socios de la Cámara, en la Asamblea General ordinaria,
mediante voto secreto, por mayoría simple y sufragio universal.
Por decisión de la Asamblea General en cada caso, la votación
podrá efectuarse de manera pública. Los miembros de
la Junta Directiva serán elegidos por el plazo de tres años,
renovándose cada año al menos un tercio de los mismos
entre los de mayor antigüedad en los cargos. Los miembros salientes
podrán ser reelegidos requiriéndose para ello que
dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General ordinaria
aprueben dicha reelección.
7.9 La Junta Directiva se constituye a si misma. Como sus miembros
son elegidos por tres años, al final del mandato de cada
miembro que tenga asignada una misión especial (Presidente,
Vicepresidentes y Tesorero), se reunirá la Junta Directiva
y elegirá por voto secreto y mayoría simple a cada
uno de dichos cargos. El Presidente en caso de empate tiene voto
de calidad y decide, siempre que no sea el propio Presidente uno
de los candidatos, en cuyo caso el voto de calidad pasará
a uno de los Vicepresidentes.
7.10 Los socios activos deseen ocupar cargos en la Junta Directiva
lo comunicarán a la misma por escrito con la debida antelación.
La Junta Directiva redactará la lista de las vacantes producidas,
así como de los candidatos que se hayan presentado y la de
los miembros salientes que se presentan a reelección, seleccionando
los que la Junta propone para cubrir los puestos vacantes. Esta
lista debe ser comunicada a los socios antes de la celebración
de la Asamblea General por medio del Boletín de la Cámara,
circulares u otro medio idóneo.
7.11 En caso de producirse alguna vacante de los miembros de la
Junta Directiva, bien por cualquiera de las causas previstas en
el Art. 3 como por inasistencia no justificada a cinco sesiones
consecutivas, podrá la Junta cubrir provisionalmente la vacante
hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
En este caso la duración de este mandato quedará limitada
a la del turno en que se produce la vacante.
7.12 La Junta Directiva se reunirá, siempre que sea necesario,
y al menos 4 veces cada año, mediante convocatoria por escrito
del Presidente o a instancias del Secretario General o de lo menos
tres miembros de la Junta. La convocatoria, salvo casos de extrema
urgencia, deberá hacerse con 8 días de antelación
a la reunión de la Junta con expresión de día,
hora y orden del día. El „quórum“ necesario
para la validez de los acuerdos quedará establecido con la
asistencia mínima de 7 miembros de la Junta, adoptándose
los acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de
empate el voto del Presidente.
7.13 La Junta Directiva podrá nombrar de entre sus miembros
un comité de dirección que, por delegación
de la Junta plenaria y sin perjuicio de las atribuciones del Secretario
General, se ocupará de los asuntos de mayor urgencia y se
reunirá tantas veces sea necesario. Podrá también
nombrar en su seno comisiones especiales para la tramitación,
estudio o resolución de asuntos específicos, pudiendo
formar parte de las mismas socios de la Cámara, aunque no
formen parte de la Junta Directiva.
Art. 8 De la Secretaría General

8.1 La Junta Directiva, oído el Jefe de la
Oficina Comercial, designará el Secretario General, de nacionalidad
española o de origen español por nacimiento, con la
preparación técnica necesaria para el desempeño
de las funciones propias de su cargo es incompatible con el ejercicio
de cualquier actividad comercial.
8.2 Son funciones propias del Secretario General:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva
de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero
sin voto.
b) Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados
por la Asamblea General y Junta Directiva de la Cámara, de
conformidad con las instrucciones que reciba.
c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara,
de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la
Junta Directiva.
Art. 9 Revisores de cuentas

9.1 La Asamblea General ordinaria elegirá
dos Revisores de cuentas que no forman parte de la Junta Directiva.
Para el ejercicio de esta función, la Asamblea General podrá
designar en su lugar a una empresa de auditoria de reconocida solvencia.
Los revisores de cuentas tienen como cometido examinar el balance
y el movimiento contable, redactando el correspondiente informe
con sus conclusiones del que darán cuenta a la Junta Directiva
y a la Asamblea General. Los revisores de cuentas se elegirán
por el plazo de un año y están facultados para solicitar
de la Junta Directiva la inclusión en el orden del día
de las Asambleas los asuntos relativos al patrimonio social.
Art. 10 Relaciones con las autoridades españolas

10.1 Como órgano consultivo y colaborador,
la Cámara establecerá su relación con el Ministerio
de Economía y Comercio español a través de
la Dirección General de Exportación y mantendrá
estrecho contacto con el Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada
de España, a quien tendrá regular y asiduamente informado
de sus actividades y a quien tendrá que proporcionar las
informaciones necesarias para el mejor cumplimiento de su misión.
Igualmente mantendrá la Cámara el debido contacto
con las autoridades diplomáticas y consulares españolas.
10.2 El Embajador de España en Suiza será Presidente
Honorario de la Cámara y el Cónsul General de España
en Zurich y el Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España
serán Vicepresidentes Honorarios. Además el Jefe de
la Oficina Comercial de la Embajada de España será
asesor técnico nato de la corporación, con voz en
las Asambleas Generales y en las reuniones de todos sus órganos
colegiados y, en caso de ausencia, podrá ser substituido
por el funcionario adscrito a la Oficina Comercial de España,
que asuma la Jefatura interina de la misma o, en su caso por un
representante de la autoridad consular española. La Cámara
deberá comunicar al Jefe de la Oficina Comercial de España
las convocatorias de asistencia y órdenes del día
de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas, con la misma
antelación que a los miembros de dichos órganos para
que pueda asistir a sus reuniones y tomar parte en sus deliberaciones,
si lo considera conveniente.
10.3 Sin perjuicio de las relaciones directas entre Cámaras
y a efectos de conseguir el mayor grado posible de coordinación,
la Cámara establecerá contacto con el Consejo Superior
de Cámaras, quien servirá como vínculo permanente
de colaboración entre las Cámaras Españolas
de Comercio en el exterior.
Art. 11 Modificación de Estatutos

11.1 La Junta Directiva informará y recabará
a través del Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada
de España, la opinión e información de la Dirección
General de Exportación, acerca de los proyectos que se presentaran
de modificación de Estatutos. Esta podrá hacer las
observaciones que estime procedentes sobre la misma.
11.2 Para que la modificación de Estatutos tenga validez,
será necesario el acuerdo en Asamblea General extraordinaria
con el voto favorable de dos tercios de los socios activos presentes
y al corriente de pago de sus cuotas. La reunión tendrá
que haber sido convocada en forma reglamentaria, especificándose
en el aviso correspondiente, de manera detallada, la o las enmiendas
propuestas.
Art. 12 Disolución de la Cámara

12.1 La disolución de la Cámara deberá
ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a este
solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta
a la Dirección General de Exportación, siendo preciso
que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.
12.2 En caso de disolución, la Asamblea General acordará
la forma de liquidación, depositándose los archivos,
actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada
de España, a la que también pasarán los fondos
sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición
del Ministerio de Economía y Comercio español, quien
decidirá sobre su posterior utilización.
Art. 13 Disposiciones finales

13.1 Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea
General del 4 de junio de 1981.
|