31 de Julio de 2010

Estatutos

CAMARA DE COMERCIO HISPANO-SUIZA

Art. 1 Nombre y sede

1.1 Bajo el nombre de Cámara de Comercio Hispano-Suiza se ha constituido, con sede en la ciudad de Zürich, una asociación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 del Código Civil Suizo.

1.2 En tanto los Estatutos no dispongan otra cosa, se regirá la Cámara por lo dispuesto en el Código Civil Suizo.

Art. 2 Actuación y fines de la Cámara

2.1 El objeto de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza, es el fomento de las relaciones industriales, comerciales y financieras entre España y Suiza, entre sus asociados y sociedades y entidades de ambos países de acuerdo con las leyes y usos mercantiles y con los principios de la buena fe comercial.

2.2 Para el mejor cumplimiento de dicho objeto, la Cámara mantendrá regularmente contacto con las entidades industriales, comerciales, financieras y turísticas de ambos países, así como con los organismos y autoridades competentes de España y Suiza, con quienes colaborará estrechamente, tanto para el incremento de los intercambios comerciales, como para el estudio de las cuestiones que pueden afectar los intereses de sus asociados en ambos países y del Comercio español en general en Suiza, realizando las gestiones conducentes al fomento y protección de dichos intereses.

2.3 Serán funciones principales de la Cámara:

a) Facilitar la información económica general y sectorial sobre las relaciones económicas entre ambos países, realizando los oportunos estudios de mercado e informes económicos para promover los intercambios comerciales e informar sobre el régimen económico legislativo existente en los respectivos países en materia comercial, arancelaria, de inversiones extranjeras y de control de cambios etc., así como asesorar a sus asociados y comerciantes y personas interesadas en problemas y contingencias de índole económica y comercial. Dentro de este contexto, la Cámara podrá también organizar congresos, conferencias y reuniones etc., para la intensificación de las relaciones económicas hipano-suizas.

b) Emitir los informes económicos que en el orden de su competencia le sean solicitados por las autoridades competentes de ambos países y sugerir a las mismas las medidas que a su juicio deberían ser adoptadas para el aumento del intercambio comercial recíproco, en especial de la importación de productos españoles en Suiza, especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre ambos países.

c) Intervenir, de acuerdo con las normas vigentes, como amigable componedor en los litigios y diferencias que sobre interpretación o ejecución de disposiciones mercantiles o contratos se susciten y que se sometan a su arbitraje.
Prestar asistencia en casos de reclamaciones derivadas del tráfico comercial, realizando los oportunos peritajes, así como auxiliar a sus socios e interesados en los casos que sea requerida, tanto para la gestión o cobro de créditos, como para la protección de la propiedad industrial e intelectual.
Expedir y traducir certificados y demás referentes al Comercio de importación en España, con sujeción a las normas y atribuciones correspondientes.

d) Colaborar activamente en la organización y difusión de ferias, exposiciones permanentes y monográficas, en la propaganda genérica y especifica de productos españoles, promoviendo su importación en Suiza e informando a los exportadores españoles sobre los canales comerciales más idóneos. Actuará también en la propaganda turística española, de acuerdo con los organismos oficiales competentes.

e) Asistir a sus socios y a los exportadores españoles en general, tanto en su actuación desde origen como en las diversas modalidades de representación comercial. Facilitar a las Misiones y Delegaciones comerciales españolas que visitan Suiza la información económica, comercial y estadística para el mejor logro de sus fines.

f) Editar un boletín informativo y publicaciones complementarias que se estimen convenientes, donde se recojan las oportunidades de negocio e intercambio comercial, que se remitirán a otras Cámaras y organismos sectoriales para su mayor divulgación.

g) Llevar un registro de sus socios y de las firmas españolas establecidas en Suiza y de las suizas establecidas en España, así como de las firmas importadoras y exportadoras de ambos países.

h) Redactar anualmente una Memoria de la actividad desarrollada en el ejercicio anterior, en la que se recoge el estado, evolución y perspectivas de las relaciones económicas hispano-suizas, que se remitirá a los socios y a la Dirección General de Exportación dentro del primer cuatrimestre del año.

i) Realizar todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas de acuerdo con sus fines.

2.4 La Cámara creará los servicios que considere adecuados para el cumplimiento de sus fines y podrá constituir Delegaciones y Agencias locales que estime necesarias.

2.5 La Cámara no podrá ejercer el Comercio ni desarrollar actividades políticas.

Art. 3 Socios de la Cámara

3.1 Los socios pueden ser de dos clases: activos y honorarios.

3.2 Podrán ser socios activos las personas naturales o jurídicas españolas y suizas residentes en cualquiera de los dos países dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras y turísticas o simplemente interesadas en promover relaciones económicas entre Suiza y España, que reúnan los requisitos pertinentes para su admisión.

3.3 La solicitud de admisión como socio de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, que en el plazo de 30 días admitirá o rechazará la solicitud.

3.4 Para ser socios de la Cámara de Comercio Hispano-Suiza serán requisitos indispensables:

a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles cuando se trate de personas naturales.

b) Haber sido legalmente constituidas, cuando se trate de personas jurídicas.

c) No incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea General o de la Junta directiva, afecten al decoro o integridad de la Cámara, o vayan en contra de sus fines.

d) No haber sido declarado en quiebra, o, en caso contrario, estar rehabilitado.

e) Aceptar los Estatutos de la Cámara.

f) Pagar las cuotas en la cuantía y plazos que hayan sido establecidos por la Cámara.

3.5 En el caso de renuncia, deberá formularse por escrito, mediante carta certificada, con tres meses de antelación a la terminación del año natural.

3.6 Ningún funcionario de la plantilla del personal de la Cámara podrá ser socio de la misma, y si algún socio pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara, perderá automáticamente la cualidad de socio.

3.7 La Junta Directiva podrá conceder la categoría de socios protectores a aquellas personas o entidades que en atención a la cuantía de las cuotas que satisfagan o donaciones que realicen, se hagan acreedores a esta distinción. Los socios protectores, independientemente de su categoría de preeminencia, disfrutarán de todos los derechos que correspondan a los socios activos.

3.8 La Junta Directiva queda facultada para nombrar socios de honor de la Cámara a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por sus actividades en favor del intercambio comercial o de las relaciones económicas en general, entre España y Suiza, o que por sus propios méritos o por el relieve de sus funciones se hagan acreedores a dicho nombramiento. Los socios honorarios no tendrán derecho de voto pero tendrán derecho a ser oídos. Las personas que hayan ostentado la presidencia de la Corporación tendrán derecho, en todo caso, a la categoría de socios de honor de la Cámara, sin perjuicio de los derechos que les corresponda, en su caso, como socios activos.

Derechos y obligaciones de los socios:

3.9 Los socios activos tendrán derecho de voz y voto, así como el de desempeñar cargos en la Junta Directiva de la Corporación. Los socios activos vendrán obligados al pago de una cuota anual cuyo importe será fijado por la Junta Directiva.

3.10 Los socios tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara en los asuntos relacionados con el tráfico comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los que disfrutará preferentemente.

3.11 Los socios deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.

Art. 4 Régimen económico

4.1 Los recursos para la consecución de sus fines, serán siguientes:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

b) Las retribuciones por prestación de servicios y emisión de documentos.

c) Las asignaciones y subvenciones regulares y extraordinarias del Ministerio de Economía y Comercio español.

d) Las donaciones tanto de carácter público como privado.

e) Las rentas de sus bienes patrimoniales y eventuales plus valías que puedan producirse en la enajenación de dicho patrimonio.

4.2 La Junta Directiva elaborará cada año un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que, a efectos de la correspondiente subvención, deberá remitirse, antes del 1° de octubre del año natural anterior a la Dirección General de Exportación, a través de la Oficina Comercial de España.

4.3 La Cámara deberá constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes e imprevistos.

4.4 El ejercicio económico y presupuestario de la Cámara se adaptará al año natural, debiéndose remitir a la Dirección General de Exportación, por mediación de la Oficina Comercial, antes del 30 de junio, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reservas y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural anterior.

Art. 5 Organos de la Cámara

5.1 Los órganos de la Cámara son:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Secretaría General

Art. 6 De la Asamblea General

6.1 La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Cámara, pudiendo reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

Asamblea General Ordinaria

6.2 La Asamblea General ordinaria se reunirá cada año dentro de los cuatro primeros meses del mismo, previa convocatoria, y bajo la presidencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

6.3 Será cometido de la Asamblea General ordinaria:

a) Aprobación de la memoria anual.

b) Aprobación del Balance del ejercicio anterior con el informe preceptivo de los revisores de cuentas, así como del presupuesto del próximo ejercicio.

c) Elección o ratificación, en su caso, de los cargos de la Junta Directiva, así como de los revisores de cuentas.

d) Ratificación, si procede, de los nombramientos de socios honorarios acordados por la Junta Directiva.

Asamblea Genaral Extraordinaria

6.4 La Asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente, por la mayoría de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% de los socios activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

6.5 Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

a) Modificación de los presentes estatutos

b) Disolución de la Cámara

c) Cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Asamblea General Ordinaria

Validez de los acuerdos

6.6 Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, el „quórum“ necesario será el constituido por el 25% de los activos al corriente en el pago de sus cuotas. De no haber „quórum“ suficiente, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria con los socios que estuviesen presentes, siendo válidos los acuerdos adoptados por mayoría y decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

6.7 El „quórum“ necesario para las Asambleas Generales Extraordinarias en primera convocatoria está constituido por el 40% de los socios activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas, siendo necesario para la validez de los acuerdos el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes. De no haber „quórum“ suficiente, se celebrará en segunda convocatoria con los socios presentes, necesitándose igualmente una mayoría de los dos tercios para la validez de los acuerdos.

6.8 Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias no podrá tomarse ningún acuerdo sobre asuntos no incluidos en el orden del día de la reunión.

Citaciones

6.9 La convocatoria para la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria se efectuará mediante citación por correo ordinario, con un mínimo de 15 días de antelación, incluyéndose el orden del día y pudiéndose efectuarse en el mismo aviso la primera y segunda convocatoria.

Art. 7 De la Junta Directiva

7.1 La Junta Directiva es el órgano de Gobierno y representación de la Cámara y estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y por 14 Vocales. Excepcionalmente y si el interés o el buen funcionamiento de las actividades promocionales de la Cámara lo exigiera, este número podrá ser adaptado a las necesidades del momento, dentro de los límites establecidos por el Estatuto General de Cámaras.

7.2 La mayoría de los miembros de la Junta Directiva, deberán de lo posible, ser de nacionalidad española o ser españoles de origen por nacimiento.

7.3 La condición de miembro de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos deberán ser socios residentes en Suiza.

7.4 Los cargos de la Junta directiva no serán retribuidos.

7.5 Elecciones: Todos los socios tienen derecho de voto activo y pasivo. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara, no pudiendo éste ejercer más que dos representaciones.

7.6 Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir las siguientes condiciones:

a) Ser socio de la Cámara

b) Ser mayor de edad

c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara

d) No participar en obras y concursos que la Cámara haya organizado

7.7 Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.

7.8 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios de la Cámara, en la Asamblea General ordinaria, mediante voto secreto, por mayoría simple y sufragio universal. Por decisión de la Asamblea General en cada caso, la votación podrá efectuarse de manera pública. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el plazo de tres años, renovándose cada año al menos un tercio de los mismos entre los de mayor antigüedad en los cargos. Los miembros salientes podrán ser reelegidos requiriéndose para ello que dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General ordinaria aprueben dicha reelección.

7.9 La Junta Directiva se constituye a si misma. Como sus miembros son elegidos por tres años, al final del mandato de cada miembro que tenga asignada una misión especial (Presidente, Vicepresidentes y Tesorero), se reunirá la Junta Directiva y elegirá por voto secreto y mayoría simple a cada uno de dichos cargos. El Presidente en caso de empate tiene voto de calidad y decide, siempre que no sea el propio Presidente uno de los candidatos, en cuyo caso el voto de calidad pasará a uno de los Vicepresidentes.

7.10 Los socios activos deseen ocupar cargos en la Junta Directiva lo comunicarán a la misma por escrito con la debida antelación. La Junta Directiva redactará la lista de las vacantes producidas, así como de los candidatos que se hayan presentado y la de los miembros salientes que se presentan a reelección, seleccionando los que la Junta propone para cubrir los puestos vacantes. Esta lista debe ser comunicada a los socios antes de la celebración de la Asamblea General por medio del Boletín de la Cámara, circulares u otro medio idóneo.

7.11 En caso de producirse alguna vacante de los miembros de la Junta Directiva, bien por cualquiera de las causas previstas en el Art. 3 como por inasistencia no justificada a cinco sesiones consecutivas, podrá la Junta cubrir provisionalmente la vacante hasta la celebración de la próxima Asamblea General. En este caso la duración de este mandato quedará limitada a la del turno en que se produce la vacante.

7.12 La Junta Directiva se reunirá, siempre que sea necesario, y al menos 4 veces cada año, mediante convocatoria por escrito del Presidente o a instancias del Secretario General o de lo menos tres miembros de la Junta. La convocatoria, salvo casos de extrema urgencia, deberá hacerse con 8 días de antelación a la reunión de la Junta con expresión de día, hora y orden del día. El „quórum“ necesario para la validez de los acuerdos quedará establecido con la asistencia mínima de 7 miembros de la Junta, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

7.13 La Junta Directiva podrá nombrar de entre sus miembros un comité de dirección que, por delegación de la Junta plenaria y sin perjuicio de las atribuciones del Secretario General, se ocupará de los asuntos de mayor urgencia y se reunirá tantas veces sea necesario. Podrá también nombrar en su seno comisiones especiales para la tramitación, estudio o resolución de asuntos específicos, pudiendo formar parte de las mismas socios de la Cámara, aunque no formen parte de la Junta Directiva.

Art. 8 De la Secretaría General

8.1 La Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Comercial, designará el Secretario General, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para el desempeño de las funciones propias de su cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial.

8.2 Son funciones propias del Secretario General:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero sin voto.

b) Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.

c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la Junta Directiva.

Art. 9 Revisores de cuentas

9.1 La Asamblea General ordinaria elegirá dos Revisores de cuentas que no forman parte de la Junta Directiva. Para el ejercicio de esta función, la Asamblea General podrá designar en su lugar a una empresa de auditoria de reconocida solvencia. Los revisores de cuentas tienen como cometido examinar el balance y el movimiento contable, redactando el correspondiente informe con sus conclusiones del que darán cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Los revisores de cuentas se elegirán por el plazo de un año y están facultados para solicitar de la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de las Asambleas los asuntos relativos al patrimonio social.

Art. 10 Relaciones con las autoridades españolas

10.1 Como órgano consultivo y colaborador, la Cámara establecerá su relación con el Ministerio de Economía y Comercio español a través de la Dirección General de Exportación y mantendrá estrecho contacto con el Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España, a quien tendrá regular y asiduamente informado de sus actividades y a quien tendrá que proporcionar las informaciones necesarias para el mejor cumplimiento de su misión. Igualmente mantendrá la Cámara el debido contacto con las autoridades diplomáticas y consulares españolas.

10.2 El Embajador de España en Suiza será Presidente Honorario de la Cámara y el Cónsul General de España en Zurich y el Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España serán Vicepresidentes Honorarios. Además el Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España será asesor técnico nato de la corporación, con voz en las Asambleas Generales y en las reuniones de todos sus órganos colegiados y, en caso de ausencia, podrá ser substituido por el funcionario adscrito a la Oficina Comercial de España, que asuma la Jefatura interina de la misma o, en su caso por un representante de la autoridad consular española. La Cámara deberá comunicar al Jefe de la Oficina Comercial de España las convocatorias de asistencia y órdenes del día de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas, con la misma antelación que a los miembros de dichos órganos para que pueda asistir a sus reuniones y tomar parte en sus deliberaciones, si lo considera conveniente.

10.3 Sin perjuicio de las relaciones directas entre Cámaras y a efectos de conseguir el mayor grado posible de coordinación, la Cámara establecerá contacto con el Consejo Superior de Cámaras, quien servirá como vínculo permanente de colaboración entre las Cámaras Españolas de Comercio en el exterior.

Art. 11 Modificación de Estatutos

11.1 La Junta Directiva informará y recabará a través del Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España, la opinión e información de la Dirección General de Exportación, acerca de los proyectos que se presentaran de modificación de Estatutos. Esta podrá hacer las observaciones que estime procedentes sobre la misma.

11.2 Para que la modificación de Estatutos tenga validez, será necesario el acuerdo en Asamblea General extraordinaria con el voto favorable de dos tercios de los socios activos presentes y al corriente de pago de sus cuotas. La reunión tendrá que haber sido convocada en forma reglamentaria, especificándose en el aviso correspondiente, de manera detallada, la o las enmiendas propuestas.

Art. 12 Disolución de la Cámara

12.1 La disolución de la Cámara deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Dirección General de Exportación, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.

12.2 En caso de disolución, la Asamblea General acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Economía y Comercio español, quien decidirá sobre su posterior utilización.

Art. 13 Disposiciones finales

13.1 Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General del 4 de junio de 1981.


 
 
Torgasse 4. 8001 Zürich.
Tel.: +41 44 254 90 70 / Fax: +41 44 254 90 71
Avertissement légal - Publicité - Suggestions
Print